Regula el tratamiento fiscal de dictamen fiscal de estados financieros, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 32-A del CFF.
Para los efectos de el articulo 32-A del CFF, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a dictamen por contador publico, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para contribuyentes obligados se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a ingresos superiores a cierto monto durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a opcion de dictaminarse se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre plazo de presentacion se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El dictamen fiscal de estados financieros es una opcion para contribuyentes que exceden ciertos umbrales de ingresos, activos o empleados. SDV Asesores destaca que optar por el dictamen puede reducir el riesgo de auditorias directas del SAT al ser revisado por un contador publico independiente. Sin embargo, el dictamen genera obligaciones adicionales de informacion y plazos estrictos de presentacion.
Art. 85. Obligaciones de personas morales - Contabilidad
Establece las obligaciones de las personas morales en materia de contabilidad, incluyendo los sistemas de registro, los libros y documentos que deben mantener, y las formalidades para el registro de operaciones.
Art. 100. Conciliacion entre resultado contable y fiscal
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a conciliacion entre resultado contable y fiscal, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 76 fraccion V de la Ley.
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Art. 106. Declaracion informativa de partes relacionadas extranjeras
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