Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a conciliacion entre resultado contable y fiscal, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 76 fraccion V de la Ley.
Para los efectos de el articulo 76 fraccion V de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a partidas de conciliacion, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para ingresos contables no fiscales se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a deducciones fiscales no contables durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a efecto del ajuste inflacion se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre resultado fiscal final se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La conciliacion entre el resultado contable y el fiscal identifica las diferencias temporales y permanentes que explican la variacion entre ambas cifras. SDV Asesores recomienda elaborar esta conciliacion mensualmente y no solo al cierre del ejercicio. La conciliacion es una herramienta fundamental para la revision fiscal y para soportar los montos declarados ante el SAT.
Art. 85. Obligaciones de personas morales - Contabilidad
Establece las obligaciones de las personas morales en materia de contabilidad, incluyendo los sistemas de registro, los libros y documentos que deben mantener, y las formalidades para el registro de operaciones.
Art. 88. Declaracion anual de personas morales plazos y contenido
Detalla las normas reglamentarias para declaracion anual de personas morales plazos y contenido, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 76 fraccion V de la Ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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