RLISR

Artículo 100. Conciliacion entre resultado contable y fiscal

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a conciliacion entre resultado contable y fiscal, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 76 fraccion V de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 100 — Conciliacion entre resultado contable y fiscal

Para los efectos de el articulo 76 fraccion V de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Partidas de conciliacion

Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a partidas de conciliacion, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.

II. Ingresos contables no fiscales

El procedimiento para ingresos contables no fiscales se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.

III. Deducciones fiscales no contables

Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a deducciones fiscales no contables durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.

IV. Efecto del ajuste inflacion

Las disposiciones relativas a efecto del ajuste inflacion se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.

V. Resultado fiscal final

La informacion sobre resultado fiscal final se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conciliacion entre el resultado contable y el fiscal identifica las diferencias temporales y permanentes que explican la variacion entre ambas cifras. SDV Asesores recomienda elaborar esta conciliacion mensualmente y no solo al cierre del ejercicio. La conciliacion es una herramienta fundamental para la revision fiscal y para soportar los montos declarados ante el SAT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del RLISR?

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a conciliacion entre resultado contable y fiscal, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 76 fraccion V de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la Reglamento LISR?

La conciliacion entre el resultado contable y el fiscal identifica las diferencias temporales y permanentes que explican la variacion entre ambas cifras. SDV Asesores recomienda elaborar esta conciliacion mensualmente y no solo al cierre del ejercicio. La conciliacion es una herramienta fundamental para la revision fiscal y para soportar los montos declarados ante el SAT.

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