Establece las reglas para documentacion de precios de transferencia nacionales, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 76 fraccion IX de la Ley.
Para los efectos de el articulo 76 fraccion IX de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a operaciones nacionales con partes relacionadas, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para documentacion contemporanea se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a estudio de precios de transferencia durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a rango de plena competencia se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre ajuste voluntario se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La documentacion de precios de transferencia en operaciones nacionales es obligatoria cuando existen partes relacionadas residentes en Mexico. SDV Asesores senala que esta obligacion fue reforzada en reformas recientes y su incumplimiento puede generar multas significativas. Los contribuyentes deben mantener estudios que demuestren que sus operaciones se realizan a valores de mercado.
Art. 27. Operaciones entre partes relacionadas y precios de transferencia
Establece las reglas generales para la determinacion de ingresos y deducciones en operaciones entre partes relacionadas, incluyendo el principio de plena competencia.
Art. 90. Declaraciones informativas de personas morales
Establece las obligaciones de las personas morales de presentar declaraciones informativas al SAT sobre operaciones con terceros, pagos a residentes en el extranjero y otras operaciones relevantes.
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