RLFT

Artículo 56. Disposiciones transitorias

El Reglamento entro en vigor a los treinta dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, el 13 de noviembre de 2014.

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Texto Legal

Articulo 56 - Disposiciones Transitorias

El presente Reglamento entrara en vigor a los treinta dias naturales siguientes al de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.

Vigencia

- Publicacion: 13 de noviembre de 2014
- Entrada en vigor: 13 de diciembre de 2014
- Estado actual: vigente sin reformas

Abrogacion del reglamento anterior

Se abrogo el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo publicado el 21 de enero de 1997, que era el ordenamiento previamente vigente en la materia.

Transitoriedad de las NOM

Las Normas Oficiales Mexicanas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento continuaran vigentes en lo que no se opongan a sus disposiciones, hasta en tanto se expidan las nuevas NOM que las sustituyan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Aunque este reglamento no ha tenido reformas desde su publicacion en 2014, las NOM que lo complementan si se actualizan periodicamente. Es fundamental que las empresas se mantengan al dia con las modificaciones a las NOM aplicables a su actividad, pues una NOM actualizada puede imponer nuevas obligaciones especificas. Recomendamos suscribirse a las alertas del DOF y de la STPS para recibir notificaciones de cambios normativos relevantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del RLFT?

El Reglamento entro en vigor a los treinta dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, el 13 de noviembre de 2014.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Reglamento SST?

SDV Asesores: Aunque este reglamento no ha tenido reformas desde su publicacion en 2014, las NOM que lo complementan si se actualizan periodicamente. Es fundamental que las empresas se mantengan al dia con las modificaciones a las NOM aplicables a su actividad, pues una NOM actualizada puede imponer nuevas obligaciones especificas. Recomendamos suscribirse a las alertas del DOF y de la STPS para recibir notificaciones de cambios normativos relevantes.

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