Establece el objeto del Reglamento: determinar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberan observarse en los centros de trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberan observarse en los centros de trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempenar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que senala la Ley Federal del Trabajo.
El Reglamento se aplica a todos los centros de trabajo en territorio nacional y busca:
- Prevenir riesgos de trabajo: accidentes y enfermedades laborales
- Proteger la vida y salud de los trabajadores
- Establecer obligaciones claras para patrones y trabajadores
- Regular las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
- Definir los mecanismos de vigilancia y sancion
Este reglamento se fundamenta en el articulo 123 constitucional, que establece el derecho de los trabajadores a condiciones dignas y seguras de trabajo, asi como en el Titulo IX de la Ley Federal del Trabajo sobre riesgos de trabajo.
El Reglamento se complementa con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de seguridad y salud en el trabajo, que establecen especificaciones tecnicas detalladas para cada tipo de riesgo o actividad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores, consideramos este reglamento como la norma central en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su conocimiento es indispensable para todo patron, pues establece las bases de cumplimiento que seran evaluadas por la Secretaria del Trabajo en sus inspecciones. El incumplimiento puede derivar en multas significativas, clausuras y, en caso de accidentes, en responsabilidad civil y penal del patron. Recomendamos a nuestros clientes realizar auditorias internas periodicas de cumplimiento.
Art. 2. Definiciones
Contiene las definiciones de los terminos tecnicos utilizados en el Reglamento, incluyendo centro de trabajo, condiciones inseguras, equipo de proteccion personal, riesgo de trabajo y enfermedad de trabajo.
Art. 3. Ambito de aplicacion
El Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo, sin importar su tamano, giro o actividad economica.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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