Contiene las disposiciones transitorias del Reglamento Interior del SAT, incluyendo la entrada en vigor, la derogacion de disposiciones anteriores, la continuidad de los actos iniciados bajo el reglamento anterior y las reglas de transicion para la competencia de las unidades administrativas.
El presente Reglamento Interior del Servicio de Administracion Tributaria entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administracion Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de octubre de 2007, asi como todas sus reformas y adiciones.
Los procedimientos administrativos, auditorias, juicios y demas actuaciones iniciados conforme al Reglamento Interior anterior, continuaran tramitandose hasta su conclusion por las unidades administrativas que resulten competentes conforme al presente Reglamento.
- I. Los asuntos que se encuentren en tramite en las unidades administrativas que cambien de denominacion o se fusionen, seran atendidos por las unidades administrativas que asuman sus funciones conforme al presente Reglamento.
- II. Los servidores publicos que a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento ocupen cargos en unidades administrativas que se reestructuren, continuaran en funciones en las unidades que resulten competentes, sin perjuicio de los movimientos de personal que se determinen.
Los nombramientos, designaciones, delegaciones de facultades y demas actos juridicos emitidos conforme al Reglamento Interior anterior, continuaran vigentes en lo que no se opongan al presente Reglamento, hasta en tanto sean revocados o sustituidos.
El Jefe del SAT emitira, dentro de los noventa dias naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, el acuerdo que establezca las circunscripciones territoriales de las Administraciones Desconcentradas.
Los bienes, derechos, obligaciones y recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas del SAT que cambien de adscripcion o denominacion, se transferiran a las unidades administrativas que asuman sus funciones, conforme a los lineamientos que emita la Administracion General de Recursos y Servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones transitorias son relevantes para determinar la validez de actos emitidos durante el periodo de transicion entre reglamentos. Los contribuyentes que fueron auditados o recibieron actos bajo el reglamento anterior deben verificar que la autoridad que concluyo el procedimiento fuera competente conforme al reglamento vigente al momento de la emision del acto. La continuidad de procedimientos y la transicion de competencias han sido temas de litigio frecuente en juicios de nulidad.
Art. 1. Competencia del Servicio de Administracion Tributaria
Establece que el Servicio de Administracion Tributaria es un organo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, con competencia para ejercer las facultades que le confieren la Ley del SAT, el Codigo Fiscal de la Federacion y las demas leyes fiscales y aduaneras.
Art. 31. Competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas
Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.
Art. 36. Suplencias de servidores publicos del SAT
Establece las reglas de suplencia por ausencia de los titulares de las unidades administrativas del SAT, determinando quien asume las funciones de un servidor publico cuando este se encuentra ausente temporal o definitivamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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