Regula la mediacion comunitaria y vecinal para resolver conflictos entre ciudadanos y autoridades locales sobre servicios publicos, uso de suelo y convivencia comunitaria.
La mediacion comunitaria es un mecanismo alternativo destinado a resolver conflictos de bajo impacto entre ciudadanos y entre estos y las autoridades municipales o de las demarcaciones territoriales.
I. La mediacion comunitaria procede en controversias relativas a:
a) Conflictos vecinales sobre ruido, uso de espacios comunes, mantenimiento de areas compartidas y convivencia;
b) Controversias sobre la prestacion de servicios publicos municipales como agua, alumbrado, recoleccion de basura y vialidad;
c) Disputas sobre uso de suelo y actividades comerciales en zonas residenciales;
d) Conflictos comunitarios relacionados con el medio ambiente, la seguridad publica y la participacion ciudadana.
I. La mediacion comunitaria es gratuita y se presta a traves de centros de mediacion municipales o de las demarcaciones territoriales.
II. Los mediadores comunitarios podran ser personas de la comunidad con capacitacion especifica en tecnicas de mediacion, sin que se requiera titulo profesional de licenciatura.
III. Los procedimientos de mediacion comunitaria seran breves, informales y adaptados a las necesidades de la comunidad.
I. Los acuerdos alcanzados en mediacion comunitaria tendran caracter vinculante para las partes y podran ser ejecutados ante la autoridad municipal competente.
II. Cuando la autoridad municipal sea parte en la mediacion, el acuerdo debera ser validado por el titular de la dependencia correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La mediacion comunitaria y vecinal atiende conflictos cotidianos como uso de espacios publicos, ruido y limites de propiedad. En SDV Asesores de Negocio destacamos que este tipo de mediacion es particularmente efectiva para mantener relaciones vecinales y evitar el desgaste y costo de procedimientos judiciales por conflictos menores.
Art. 8. Materias susceptibles de MASC
Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
Art. 61. MASC en materia fiscal y administrativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias fiscales y administrativas: conciliacion con autoridades, mediacion tributaria y limites de la disponibilidad del credito fiscal.
Art. 63. Conciliacion administrativa
Regula la conciliacion en materia administrativa como mecanismo para resolver controversias entre particulares y autoridades gubernamentales de forma consensuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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