LGMASC

Artículo 63. Conciliacion administrativa

Regula la conciliacion en materia administrativa como mecanismo para resolver controversias entre particulares y autoridades gubernamentales de forma consensuada.

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Texto Legal

Articulo 63 — Conciliacion Administrativa

La conciliacion administrativa es un mecanismo alternativo mediante el cual los particulares y las autoridades administrativas buscan resolver sus controversias de manera consensuada, con la asistencia de un conciliador.

Ambito de aplicacion

I. La conciliacion administrativa procede en controversias relativas a:

a) Actos administrativos que afecten derechos o intereses de los particulares, cuando la autoridad tenga margen de discrecionalidad;

b) Contratos administrativos, incluyendo obra publica, adquisiciones y prestacion de servicios;

c) Responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular;

d) Concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, en lo que sea legalmente disponible.

Requisitos

I. La autoridad administrativa que participe en la conciliacion debera designar funcionarios con facultades suficientes para negociar y comprometer a la dependencia o entidad.

II. Los acuerdos alcanzados deberan respetar los principios de legalidad, interes publico y no disponibilidad de las potestades administrativas.

III. El organo interno de control debera validar los acuerdos que involucren compromisos presupuestarios o la modificacion de actos administrativos firmes.

Efectos

I. El convenio de conciliacion administrativa debidamente validado tiene fuerza vinculante para ambas partes.

II. En caso de incumplimiento por parte de la autoridad, el particular podra solicitar la ejecucion ante el tribunal administrativo competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conciliacion administrativa permite resolver disputas entre particulares y la administracion publica sin necesidad de juicio. En SDV Asesores de Negocio recomendamos explorar esta via en controversias con dependencias gubernamentales, pues suele ser mas rapida y menos costosa que el juicio contencioso administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LGMASC?

Regula la conciliacion en materia administrativa como mecanismo para resolver controversias entre particulares y autoridades gubernamentales de forma consensuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la Ley MASC?

La conciliacion administrativa permite resolver disputas entre particulares y la administracion publica sin necesidad de juicio. En SDV Asesores de Negocio recomendamos explorar esta via en controversias con dependencias gubernamentales, pues suele ser mas rapida y menos costosa que el juicio contencioso administrativo.

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