LGMASC

Artículo 56. MASC en materia familiar

Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en asuntos familiares: guarda y custodia, alimentos, regimen de visitas, disolucion conyugal, con proteccion al interes superior de la ninez.

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Texto Legal

Articulo 56 — MASC en Materia Familiar

Los mecanismos alternativos de solucion de controversias en materia familiar se aplicaran a los conflictos derivados de relaciones familiares en los que los derechos en disputa sean disponibles para las partes.

Asuntos familiares mediables

I. Son susceptibles de mediacion y conciliacion familiar los siguientes asuntos:

a) Guarda y custodia de hijos menores de edad, siempre que el acuerdo garantice el interes superior de la ninez;

b) Regimen de visitas y convivencia paterno-filial y con la familia extensa;

c) Alimentos: fijacion, modificacion y aseguramiento de pensiones alimenticias;

d) Uso y disfrute del domicilio conyugal o familiar;

e) Disolucion de la sociedad conyugal y liquidacion de bienes;

f) Convenio de divorcio por mutuo consentimiento;

g) Conflictos derivados de sucesiones y herencias en lo que sea disponible;

h) Controversias entre miembros de la familia extensa que no involucren violencia.

Proteccion especial

I. En todo procedimiento de mediacion o conciliacion familiar, el facilitador velara por la proteccion del interes superior de la ninez y de los derechos de las personas en situacion de vulnerabilidad.

II. No procederan los mecanismos alternativos cuando existan indicios de violencia familiar, violencia de genero, o cualquier situacion que ponga en riesgo la integridad fisica o emocional de alguno de los participantes, especialmente de menores de edad.

III. El facilitador debera contar con certificacion especializada en mediacion familiar y con capacitacion en perspectiva de genero, derechos de la ninez y deteccion de violencia.

Aprobacion judicial

I. Los convenios familiares que involucren derechos de menores de edad o de personas incapaces deberan ser sometidos a la aprobacion del juez de lo familiar competente.

II. El juez verificara que el convenio respete el interes superior del menor, que las obligaciones sean equitativas y que no exista desequilibrio que afecte a alguna de las partes.

III. El convenio aprobado por el juez tendra los mismos efectos que una sentencia judicial y sera ejecutable conforme a las leyes procesales aplicables.

Mediacion familiar y menores

I. Los menores de edad podran ser escuchados en el procedimiento de mediacion cuando tengan la madurez suficiente para expresar su opinion, conforme a lo establecido en la Convencion sobre los Derechos del Nino.

II. La opinion del menor sera considerada por el facilitador y por las partes, pero no sera determinante si contraviene su propio interes superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la mediacion familiar es una de las aplicaciones mas exitosas de los MASC en Mexico. En divorcios y separaciones, la mediacion permite a las partes construir acuerdos sobre custodia, alimentos y bienes de manera mas rapida, economica y menos traumatica que un litigio. Sin embargo, es fundamental que el facilitador este capacitado para detectar situaciones de violencia o desequilibrio de poder que invalidan el consentimiento. La aprobacion judicial del convenio es una garantia adicional de proteccion para los menores involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGMASC?

Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en asuntos familiares: guarda y custodia, alimentos, regimen de visitas, disolucion conyugal, con proteccion al interes superior de la ninez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Ley MASC?

SDV Asesores destaca que la mediacion familiar es una de las aplicaciones mas exitosas de los MASC en Mexico. En divorcios y separaciones, la mediacion permite a las partes construir acuerdos sobre custodia, alimentos y bienes de manera mas rapida, economica y menos traumatica que un litigio. Sin embargo, es fundamental que el facilitador este capacitado para detectar situaciones de violencia o desequilibrio de poder que invalidan el consentimiento. La aprobacion judicial del convenio es una garantia adicional de proteccion para los menores involucrados.

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