Establece los limites expresos para la aplicacion de mecanismos alternativos en materia penal: delitos excluidos, situaciones que impiden la mediacion y salvaguardas para la victima.
Los mecanismos alternativos en materia penal tienen limites expresos que no pueden ser transgredidos, en proteccion de las victimas y del interes publico.
I. No procederan mecanismos alternativos en los siguientes delitos:
a) Homicidio doloso y tentativa de homicidio;
b) Violacion y delitos contra la libertad sexual;
c) Secuestro y privacion ilegal de la libertad;
d) Trata de personas y explotacion;
e) Terrorismo y delincuencia organizada;
f) Violencia familiar en los terminos de la legislacion penal aplicable;
g) Delitos cometidos contra menores de edad cuando la victima sea el menor;
h) Cualquier delito que por disposicion legal no admita el perdon del ofendido.
I. No procedera la mediacion penal cuando el imputado haya celebrado anteriormente un acuerdo reparatorio por el mismo tipo de delito, dentro de los cinco annos previos.
II. Tampoco procedera cuando exista desequilibrio de poder entre la victima y el imputado que no pueda ser compensado por la intervencion del facilitador.
I. En ningun caso la victima podra ser presionada, directa o indirectamente, para participar en un mecanismo alternativo o para aceptar un acuerdo reparatorio.
II. La victima tendra en todo momento el derecho de retirarse del procedimiento y de acudir a la via jurisdiccional sin que ello le genere perjuicio alguno.
III. El Ministerio Publico verificara que la victima cuente con informacion suficiente sobre sus derechos antes de participar en cualquier mecanismo alternativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los delitos graves, de crimen organizado y aquellos que afecten el interes publico quedan excluidos de los MASC penales. En SDV Asesores de Negocio analizamos cuidadosamente si el delito en cuestion admite solucion alternativa, pues intentar un acuerdo en materia prohibida resultaria nulo e ineficaz.
Art. 8. Materias susceptibles de MASC
Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
Art. 46. MASC en materia penal: justicia restaurativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en materia penal bajo el enfoque de justicia restaurativa: mediacion penal, juntas restaurativas y delitos susceptibles.
Art. 48. Acuerdos reparatorios: requisitos y efectos
Regula los requisitos especificos de los acuerdos reparatorios en materia penal, las formas de reparacion del dano y los efectos sobre la accion penal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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