Regula los requisitos especificos de los acuerdos reparatorios en materia penal, las formas de reparacion del dano y los efectos sobre la accion penal.
El acuerdo reparatorio es el convenio alcanzado entre la victima u ofendido y el imputado, como resultado de un mecanismo alternativo en materia penal.
I. El acuerdo reparatorio debera contener:
a) La identificacion de la victima y del imputado;
b) La descripcion del hecho delictivo que origina el procedimiento;
c) Las obligaciones de reparacion asumidas por el imputado, con plazos y modalidades de cumplimiento;
d) Las consecuencias del incumplimiento;
e) La firma de las partes, del facilitador y la aprobacion del Ministerio Publico o del juez de control.
I. La reparacion del dano podra incluir:
a) Restitucion de la cosa obtenida por el delito o su valor;
b) Indemnizacion del dano material y moral causado;
c) Prestacion de servicios a la comunidad;
d) Disculpa publica o privada;
e) Compromiso de no repeticion de la conducta;
f) Cualquier otra forma de reparacion que las partes acuerden y que sea compatible con la ley.
I. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la accion penal respecto del imputado que lo celebro.
II. El incumplimiento del acuerdo deja sin efecto la suspension del proceso penal y se reanuda el procedimiento en la etapa en que fue suspendido.
III. El acuerdo reparatorio no constituye reconocimiento de culpabilidad y no podra ser utilizado como prueba en caso de que el procedimiento penal se reanude.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acuerdos reparatorios en materia penal tienen efectos de extincion de la accion penal cuando se cumplen integramente. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a clientes sobre la conveniencia de acuerdos reparatorios en delitos patrimoniales y fiscales, pues pueden evitar la continuacion del proceso penal y sus consecuencias.
Art. 46. MASC en materia penal: justicia restaurativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en materia penal bajo el enfoque de justicia restaurativa: mediacion penal, juntas restaurativas y delitos susceptibles.
Art. 47. Facilitadores especializados en materia penal
Establece los requisitos especiales de certificacion para facilitadores en materia penal, incluyendo capacitacion en justicia restaurativa, victimologia y derechos del imputado.
Art. 49. Juntas restaurativas
Regula las juntas restaurativas como mecanismo que involucra a la victima, al imputado y a la comunidad afectada para abordar las consecuencias del delito de forma integral.
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