Establece las reglas para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes personas fisicas que tributan en el Regimen Simplificado de Confianza (RESICO). Define la periodicidad del pago y las obligaciones simplificadas en materia de IVA para este regimen.
Los contribuyentes personas fisicas que tributen en los terminos del Titulo IV, Capitulo II, Seccion IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Regimen Simplificado de Confianza), calcularan el impuesto al valor agregado de forma mensual y lo pagaran a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
La mecanica de calculo del IVA para contribuyentes del RESICO es la misma que para el regimen general:
- Se determina el IVA trasladado efectivamente cobrado en el mes.
- Se resta el IVA acreditable efectivamente pagado en el mismo mes.
- La diferencia es el impuesto a cargo o a favor.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con las obligaciones del articulo 32 de esta Ley, incluyendo:
- Emitir CFDI por las operaciones que realicen.
- Llevar contabilidad conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
- Presentar declaraciones mensuales de IVA.
- Proporcionar la informacion que el SAT requiera mediante reglas de caracter general.
A diferencia del Regimen de Incorporacion Fiscal (articulo 5-E), en el RESICO:
- No existe reduccion porcentual del IVA a pagar.
- El pago es mensual, no bimestral.
- No existe la opcion de pago mediante porcentajes sobre ingresos para operaciones con el publico en general.
- El IVA se paga integramente desde el primer mes de operaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El RESICO, vigente desde enero de 2022, simplifica el ISR pero no otorga beneficios especiales en IVA. Los contribuyentes del RESICO pagan IVA bajo la mecanica general: tasa del 16% sobre actividades gravadas, con derecho al acreditamiento completo. La principal implicacion practica es que los contribuyentes que migraron del RIF al RESICO perdieron la reduccion gradual del IVA. Para personas fisicas con ingresos de hasta $3.5 millones anuales, el RESICO ofrece tasas de ISR muy bajas (1% a 2.5%), pero el IVA se determina igual que para cualquier otro contribuyente. Es importante no confundir la simplificacion del ISR en RESICO con algun beneficio en IVA.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Art. 5-E. IVA para contribuyentes del Regimen de Incorporacion Fiscal
Establece las reglas especiales para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes que tributaban en el Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF). Incluye el estimulo de reduccion del IVA a pagar durante los primeros anos de tributacion y las obligaciones simplificadas.
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