LIVA

Artículo 13. Momento de causacion del IVA en enajenacion de bienes

Establece las reglas especiales para determinar el momento en que se causa el IVA en enajenaciones que involucran pagos diferidos, en parcialidades, o cuando se trata de bienes muebles que se exportan. Complementa las reglas generales de causacion del articulo 1-B.

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Texto Legal

Articulo 13 - Causacion del IVA en enajenaciones especiales

Tratandose de la enajenacion de bienes, el IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, conforme al principio de flujo de efectivo establecido en el articulo 1-B de esta Ley.

Enajenaciones a plazo o en parcialidades

Cuando la enajenacion de bienes se realice a plazo o en parcialidades:

- El IVA se causara por cada pago que se reciba.
- El impuesto correspondiente a cada parcialidad sera el que resulte de aplicar la tasa del 16% al monto de cada pago.
- Se debera emitir un CFDI de pago (complemento de pago) por cada parcialidad recibida.

Faltante de inventarios

Cuando se determine un faltante de inventarios, se considera que se efectuo la enajenacion de los bienes faltantes en el momento en que se levante el inventario. El contribuyente debera pagar el IVA correspondiente al valor de los bienes faltantes, aplicando la tasa vigente.

Bienes en consignacion

En la enajenacion de bienes en consignacion, el IVA se causa cuando el consignatario realice la venta al consumidor final y cobre el precio correspondiente. El consignante (propietario original) causara el IVA cuando reciba del consignatario el monto de la contraprestacion.

Enajenaciones con reserva de dominio

En las enajenaciones con reserva de dominio o con cualquier otra condicion suspensiva, el IVA se causa conforme se vayan cobrando las contraprestaciones, independientemente de que la propiedad juridica del bien no se haya transferido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El momento de causacion es critico para el cumplimiento de obligaciones en IVA. En enajenaciones a plazos, cada pago parcial genera la obligacion de trasladar y enterar el IVA correspondiente, asi como de emitir el complemento de pago del CFDI. El faltante de inventarios es un tema frecuente en auditorias del SAT: si no se justifican los faltantes con documentacion (mermas, destrucciones, robos reportados), se presume una enajenacion gravada. En operaciones de consignacion, es importante no confundir la entrega del bien con la causacion del IVA, ya que esta ocurre hasta el cobro efectivo.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LIVA?

Establece las reglas especiales para determinar el momento en que se causa el IVA en enajenaciones que involucran pagos diferidos, en parcialidades, o cuando se trata de bienes muebles que se exportan. Complementa las reglas generales de causacion del articulo 1-B.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Ley del IVA?

El momento de causacion es critico para el cumplimiento de obligaciones en IVA. En enajenaciones a plazos, cada pago parcial genera la obligacion de trasladar y enterar el IVA correspondiente, asi como de emitir el complemento de pago del CFDI. El faltante de inventarios es un tema frecuente en auditorias del SAT: si no se justifican los faltantes con documentacion (mermas, destrucciones, robos reportados), se presume una enajenacion gravada. En operaciones de consignacion, es importante no confundir la entrega del bien con la causacion del IVA, ya que esta ocurre hasta el cobro efectivo.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 13 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 13 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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