Establece el marco general para la distribucion de la recaudacion del IVA entre la Federacion y las entidades federativas. Define como se canalizan los recursos del IVA a los estados y municipios a traves del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
La recaudacion del impuesto al valor agregado participara en los fondos establecidos por la Ley de Coordinacion Fiscal que se distribuyen a las entidades federativas y municipios.
El IVA forma parte de la Recaudacion Federal Participable (RFP), que es la base para calcular el Fondo General de Participaciones:
- El Fondo General equivale al 20% de la RFP.
- Se distribuye entre las 32 entidades federativas conforme a formulas que consideran poblacion, crecimiento economico y recaudacion local.
- Los municipios reciben al menos el 20% de las participaciones que correspondan a cada entidad federativa.
Adicionalmente, existe el Fondo de Fomento Municipal que se integra con:
- El 1% de la RFP (incluyendo IVA).
- Se distribuye directamente a los municipios a traves de las entidades federativas.
Las entidades federativas que celebren convenios de coordinacion fiscal con la Federacion:
- Se abstienen de establecer impuestos locales similares al IVA (impuestos al consumo o a las ventas).
- A cambio, reciben participaciones de la recaudacion federal, incluyendo la del IVA.
- Esta coordinacion evita la doble tributacion y simplifica el cumplimiento fiscal de los contribuyentes.
El IVA representa aproximadamente el 30% de los ingresos tributarios federales y es la segunda fuente de recaudacion despues del ISR. Su distribucion a las entidades federativas es un componente fundamental del federalismo fiscal mexicano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El IVA es un impuesto federal cuya recaudacion se comparte con estados y municipios a traves del sistema de participaciones. A diferencia de otros paises donde existen impuestos estatales al consumo, en Mexico las entidades federativas renunciaron a cobrar impuestos al consumo a cambio de participar en la recaudacion del IVA federal. Esto genera dependencia de los estados respecto de las participaciones federales. Algunos estados han propuesto tener tasas diferenciadas de IVA por region, pero el sistema actual no lo permite. La formula de distribucion incentiva a los estados que mejoran su recaudacion local y su crecimiento economico.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 43. Facultades de comprobacion en materia de IVA
Establece las reglas sobre la participacion de las entidades federativas en la administracion del IVA, asi como las facultades de comprobacion que las autoridades fiscales pueden ejercer especificamente en materia de este impuesto, incluyendo la coordinacion entre la Federacion y los estados.
Art. 42. Convenios de colaboracion administrativa en materia de IVA
Regula los convenios de colaboracion administrativa que pueden celebrar las entidades federativas con la Secretaria de Hacienda para la administracion y fiscalizacion del IVA. Establece las condiciones, incentivos y alcances de dichos convenios.
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