LIVA

Artículo 38. Facultades de las autoridades fiscales en materia de IVA

Define las facultades que tienen las autoridades fiscales (SAT) para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, incluyendo la revision de declaraciones, visitas domiciliarias, revisiones electronicas y demas actos de fiscalizacion.

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Texto Legal

Articulo 38 - Facultades de comprobacion

Las autoridades fiscales podran ejercer las facultades de comprobacion establecidas en el Codigo Fiscal de la Federacion para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia del impuesto al valor agregado.

Facultades especificas

La autoridad fiscal podra verificar:

- Que el contribuyente haya trasladado correctamente el IVA en sus operaciones.
- Que el IVA trasladado haya sido efectivamente enterado al fisco.
- Que el acreditamiento del IVA cumpla con todos los requisitos de los articulos 4 y 5 de esta Ley.
- Que las retenciones de IVA se hayan efectuado y enterado conforme al articulo 1-A.
- Que los contribuyentes hayan cumplido con sus obligaciones formales (declaraciones, contabilidad, CFDI).

Tipos de revision

Las autoridades podran realizar:

- Visitas domiciliarias: Revision en el domicilio fiscal del contribuyente, con orden por escrito.
- Revision de gabinete: Solicitud de informacion y documentacion mediante oficios.
- Revision electronica: Analisis de la informacion contenida en las bases de datos del SAT, incluyendo CFDI, declaraciones y datos de terceros.
- Revision de dictamen: Revision del dictamen fiscal cuando el contribuyente este obligado o haya optado por dictaminar sus estados financieros.

Plazos de prescripcion

Las facultades de comprobacion se extinguen en un plazo de 5 anos contados a partir de la fecha en que se presento o debio presentarse la declaracion correspondiente. El plazo se amplia a 10 anos cuando el contribuyente no presente declaracion, no lleve contabilidad o no este inscrito en el RFC.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las auditorias de IVA son las mas frecuentes del SAT, ya que este impuesto representa la segunda fuente de recaudacion federal. La revision electronica se ha convertido en la herramienta principal: el SAT cruza automaticamente los CFDI emitidos y recibidos con las declaraciones mensuales, detectando discrepancias. Los puntos mas revisados incluyen: IVA acreditado sin sustento en CFDI, retenciones de IVA no enteradas, IVA acreditado de operaciones inexistentes (EFOS/EDOS), y diferencias entre el IVA declarado y el IVA reflejado en CFDI. Es recomendable realizar conciliaciones mensuales entre la contabilidad, los CFDI y las declaraciones.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LIVA?

Define las facultades que tienen las autoridades fiscales (SAT) para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, incluyendo la revision de declaraciones, visitas domiciliarias, revisiones electronicas y demas actos de fiscalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Ley del IVA?

Las auditorias de IVA son las mas frecuentes del SAT, ya que este impuesto representa la segunda fuente de recaudacion federal. La revision electronica se ha convertido en la herramienta principal: el SAT cruza automaticamente los CFDI emitidos y recibidos con las declaraciones mensuales, detectando discrepancias. Los puntos mas revisados incluyen: IVA acreditado sin sustento en CFDI, retenciones de IVA no enteradas, IVA acreditado de operaciones inexistentes (EFOS/EDOS), y diferencias entre el IVA declarado y el IVA reflejado en CFDI. Es recomendable realizar conciliaciones mensuales entre la contabilidad, los CFDI y las declaraciones.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 38 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 38 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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