Detalla el procedimiento de acumulación de intereses devengados a favor por instituciones de crédito. Establece las reglas de acumulación para diferentes tipos de operaciones crediticias y financieras.
Las instituciones de crédito acumularán los intereses devengados a favor, incluyendo la ganancia inflacionaria, conforme a las siguientes reglas:
Los intereses de la cartera de crédito vigente se acumulan conforme se devengan.
Los intereses correspondientes a créditos vencidos dejan de acumularse a partir de que se clasifican como cartera vencida conforme a las reglas de la CNBV.
En las operaciones de reporto, la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra se considera interés y se acumula conforme se devengue.
En el préstamo de valores, los premios se acumulan conforme se devengan durante el plazo del préstamo.
Los resultados de operaciones financieras derivadas se acumulan o deducen al momento de su liquidación o al cierre del ejercicio por valuación a mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acumulacion de intereses por instituciones de credito sigue reglas de devengo especificas. SDV verifica que el momento de acumulacion sea correcto y que los intereses moratorios reciban el tratamiento adecuado conforme a esta disposicion especial.
Anterior
Art. 50. Almacenes generales de depósito
Siguiente
Art. 52. Deducción de intereses por instituciones de crédito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo