LISR

Artículo 42. Sistema de costeo utilizado

Establece que los contribuyentes deberán utilizar el mismo sistema de costeo y método de valuación de inventarios durante un mínimo de cinco ejercicios. Define las reglas para cambiar de sistema o método y los requisitos de autorización del SAT.

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Texto Legal

Artículo 42 — Permanencia en el Sistema de Costeo

Los contribuyentes que hubieran optado por utilizar el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados deberán aplicar el mismo sistema durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.

Cambio de sistema de costeo

Para cambiar de sistema de costeo, el contribuyente deberá:

- Solicitar autorización ante la autoridad fiscal
- Justificar que el cambio obedece a razones técnicas o económicas válidas
- El cambio surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente

Método de valuación de inventarios

El contribuyente deberá utilizar el mismo método de valuación de inventarios (PEPS, costo identificado, costo promedio o detallista) durante un mínimo de cinco ejercicios.

Control de inventarios

Los contribuyentes que enajenen mercancías deberán llevar un sistema de control de inventarios que permita:

- Identificar cada unidad individual o por grupos homogéneos
- Determinar el costo de cada producto
- Establecer las unidades existentes al cierre del ejercicio

Inventario físico

Los contribuyentes están obligados a practicar un inventario físico de existencias al cierre de cada ejercicio fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sistema de costeo (absorbente o directo) debe elegirse al inicio de operaciones y mantener consistencia. SDV evalua el impacto fiscal de cada sistema y asesora en la solicitud de autorizacion ante el SAT cuando se requiere un cambio de metodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LISR?

Establece que los contribuyentes deberán utilizar el mismo sistema de costeo y método de valuación de inventarios durante un mínimo de cinco ejercicios. Define las reglas para cambiar de sistema o método y los requisitos de autorización del SAT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Ley del ISR?

El sistema de costeo (absorbente o directo) debe elegirse al inicio de operaciones y mantener consistencia. SDV evalua el impacto fiscal de cada sistema y asesora en la solicitud de autorizacion ante el SAT cuando se requiere un cambio de metodo.

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