Establece el tratamiento fiscal de las adaptaciones y mejoras realizadas en activos fijos, así como de los gastos de instalación en bienes arrendados. Define los porcentajes de deducción aplicables y las reglas cuando termina el contrato de arrendamiento.
Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso queden a beneficio del propietario, se deducirán conforme a lo siguiente:
Las adaptaciones y mejoras se deducirán aplicando los porcentajes máximos del artículo 34, considerándolas como inversiones.
Cuando se realicen mejoras en bienes arrendados, el arrendatario deducirá las mejoras considerando como porcentaje máximo:
> % = 100% ÷ número de años restantes del contrato de arrendamiento
Si el contrato de arrendamiento termina antes de que se agote la deducción:
- El arrendatario podrá deducir el saldo pendiente en el ejercicio de terminación
- El propietario del bien deberá considerar el valor de la mejora como ingreso acumulable
Los gastos de instalación, acondicionamiento, remodelación o adaptaciones que tengan carácter de inversión se deducirán conforme a los porcentajes del artículo 34.
Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras se deducirán como gastos del ejercicio conforme al artículo 25.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las adaptaciones y mejoras a inmuebles arrendados tienen reglas especificas de deduccion. SDV determina si la inversion califica como mejora (deducible via depreciacion) o gasto (deducible en el ejercicio), optimizando el tratamiento fiscal para el contribuyente.
Anterior
Art. 37. Pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor
Siguiente
Art. 39. Obligación de deducir el costo de lo vendido
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo