Regula el tratamiento fiscal de la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor. Establece que el contribuyente puede deducir la cantidad pendiente de deducir al momento de la pérdida, considerando el seguro cobrado como ingreso acumulable.
Cuando los bienes del contribuyente sufran una pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, que no se refleje en el inventario, el contribuyente podrá deducir de sus ingresos la cantidad pendiente de deducir de la inversión.
I. Se determina la parte aún no deducida del monto original de la inversión al momento de la pérdida.
II. Si se obtiene recuperación por seguros, la cantidad cobrada del seguro se considerará ingreso acumulable.
III. La diferencia entre la parte no deducida y el ingreso por seguro determinará una ganancia o pérdida fiscal.
Si el seguro cobrado es mayor que la parte pendiente de deducir:
> Ganancia = Seguro cobrado − MOI pendiente de deducir
Si la parte pendiente de deducir es mayor que el seguro:
> Pérdida deducible = MOI pendiente de deducir − Seguro cobrado (o cero si no hay seguro)
Si el contribuyente reinvierte la indemnización en bienes análogos dentro de los 12 meses siguientes, podrá diferir la acumulación de la ganancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cuando un bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la deduccion pendiente puede realizarse de forma acelerada. SDV asesora en la documentacion del siniestro y el calculo correcto de la deduccion, considerando las recuperaciones de seguros como ingreso acumulable.
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