LISR

Artículo 37. Pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor

Regula el tratamiento fiscal de la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor. Establece que el contribuyente puede deducir la cantidad pendiente de deducir al momento de la pérdida, considerando el seguro cobrado como ingreso acumulable.

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Texto Legal

Artículo 37 — Pérdida de Bienes por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Cuando los bienes del contribuyente sufran una pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, que no se refleje en el inventario, el contribuyente podrá deducir de sus ingresos la cantidad pendiente de deducir de la inversión.

Procedimiento

I. Se determina la parte aún no deducida del monto original de la inversión al momento de la pérdida.

II. Si se obtiene recuperación por seguros, la cantidad cobrada del seguro se considerará ingreso acumulable.

III. La diferencia entre la parte no deducida y el ingreso por seguro determinará una ganancia o pérdida fiscal.

Ganancia acumulable

Si el seguro cobrado es mayor que la parte pendiente de deducir:

> Ganancia = Seguro cobrado − MOI pendiente de deducir

Pérdida deducible

Si la parte pendiente de deducir es mayor que el seguro:

> Pérdida deducible = MOI pendiente de deducir − Seguro cobrado (o cero si no hay seguro)

Reinversión

Si el contribuyente reinvierte la indemnización en bienes análogos dentro de los 12 meses siguientes, podrá diferir la acumulación de la ganancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuando un bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la deduccion pendiente puede realizarse de forma acelerada. SDV asesora en la documentacion del siniestro y el calculo correcto de la deduccion, considerando las recuperaciones de seguros como ingreso acumulable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LISR?

Regula el tratamiento fiscal de la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor. Establece que el contribuyente puede deducir la cantidad pendiente de deducir al momento de la pérdida, considerando el seguro cobrado como ingreso acumulable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Ley del ISR?

Cuando un bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la deduccion pendiente puede realizarse de forma acelerada. SDV asesora en la documentacion del siniestro y el calculo correcto de la deduccion, considerando las recuperaciones de seguros como ingreso acumulable.

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