LISR

Artículo 174. Residentes en el extranjero: asistencia técnica y transferencia de tecnología

Complementa las reglas del artículo 167 sobre regalías y asistencia técnica. Establece que los pagos por asistencia técnica se consideran regalías y se gravan conforme al mismo artículo.

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Texto Legal

Artículo 174 — Asistencia Técnica y Tecnología

Para los efectos de este Título, se consideran regalías los pagos por:

Conceptos asimilados a regalías

I. Asistencia técnica no patentada.

II. Transferencia de tecnología.

III. Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

IV. Pagos por know-how (saber hacer).

Tasa aplicable

Estos conceptos se gravan conforme al artículo 167, con la tasa del 25% sobre el ingreso, sin deducción alguna.

Diferencia con servicios

No se consideran regalías los pagos por servicios técnicos ordinarios que no impliquen transferencia de conocimientos o tecnología.

Tratados

Los tratados definen con precisión la frontera entre regalías y servicios, pudiendo aplicar tasas distintas a cada concepto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asistencia tecnica y transferencia de tecnologia pagada a residentes en el extranjero puede gravarse como regalia o servicio independiente. SDV clasifica correctamente estos pagos para aplicar la tasa de retencion adecuada, especialmente bajo los tratados bilaterales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LISR?

Complementa las reglas del artículo 167 sobre regalías y asistencia técnica. Establece que los pagos por asistencia técnica se consideran regalías y se gravan conforme al mismo artículo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la Ley del ISR?

La asistencia tecnica y transferencia de tecnologia pagada a residentes en el extranjero puede gravarse como regalia o servicio independiente. SDV clasifica correctamente estos pagos para aplicar la tasa de retencion adecuada, especialmente bajo los tratados bilaterales.

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