Complementa las reglas del artículo 167 sobre regalías y asistencia técnica. Establece que los pagos por asistencia técnica se consideran regalías y se gravan conforme al mismo artículo.
Para los efectos de este Título, se consideran regalías los pagos por:
I. Asistencia técnica no patentada.
II. Transferencia de tecnología.
III. Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
IV. Pagos por know-how (saber hacer).
Estos conceptos se gravan conforme al artículo 167, con la tasa del 25% sobre el ingreso, sin deducción alguna.
No se consideran regalías los pagos por servicios técnicos ordinarios que no impliquen transferencia de conocimientos o tecnología.
Los tratados definen con precisión la frontera entre regalías y servicios, pudiendo aplicar tasas distintas a cada concepto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asistencia tecnica y transferencia de tecnologia pagada a residentes en el extranjero puede gravarse como regalia o servicio independiente. SDV clasifica correctamente estos pagos para aplicar la tasa de retencion adecuada, especialmente bajo los tratados bilaterales.
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