LISR

Artículo 173. Residentes en el extranjero: comisiones y mediaciones

Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por comisiones y mediaciones de fuente de riqueza en México.

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Texto Legal

Artículo 173 — Comisiones y Mediaciones

Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por comisiones o mediaciones de fuente de riqueza en México pagarán el 25% sobre el ingreso, sin deducción alguna.

Fuente de riqueza

Se ubica en México cuando el servicio de mediación o comisión se preste en el país.

Retención

El pagador residente en México deberá retener y enterar el ISR.

Tratados

Los tratados pueden reclasificar estos ingresos como beneficios empresariales gravables solo si hay EP.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las comisiones y mediaciones pagadas a residentes en el extranjero estan sujetas a retencion del 25%. SDV verifica la aplicacion de tratados y la correcta clasificacion del pago como comision, beneficio empresarial o servicio independiente segun el convenio bilateral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LISR?

Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por comisiones y mediaciones de fuente de riqueza en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la Ley del ISR?

Las comisiones y mediaciones pagadas a residentes en el extranjero estan sujetas a retencion del 25%. SDV verifica la aplicacion de tratados y la correcta clasificacion del pago como comision, beneficio empresarial o servicio independiente segun el convenio bilateral.

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