Complementa el artículo 12 estableciendo obligaciones específicas durante la liquidación de personas morales: presentación de declaraciones por ejercicios terminados durante la liquidación, determinación de la CUFIN al momento de la liquidación y cálculo del ISR diferido.
Las personas morales que se encuentren en liquidación deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:
Cuando la liquidación dure más de un ejercicio, se presentarán declaraciones anuales por cada ejercicio que transcurra durante la liquidación.
Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar al momento de iniciar la liquidación podrán disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio de liquidación.
La CUFIN se actualizará hasta la fecha de la distribución del haber social remanente. Los accionistas que reciban haber social en exceso a su aportación y CUFIN pagarán ISR conforme al artículo 10.
Los activos que se distribuyan a los accionistas se valuarán a su valor de mercado al momento de la distribución.
El liquidador deberá presentar el aviso de inicio de liquidación ante el SAT dentro de los 15 días siguientes al acuerdo de disolución.
Una vez concluida la liquidación, se presentará el aviso de cancelación en el RFC junto con la declaración final de liquidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Durante la liquidacion, las obligaciones fiscales continuan vigentes. SDV se asegura de que el liquidador cumpla con la presentacion de declaraciones, pagos provisionales y la declaracion final de liquidacion para evitar multas y responsabilidades solidarias.
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