Establece las reglas fiscales aplicables durante la liquidación de personas morales. Define que el ejercicio de liquidación comprende desde el inicio de ésta hasta que se termine, y regula los pagos provisionales y la declaración final de liquidación.
Cuando una persona moral residente en México se encuentre en liquidación, el liquidador o la persona que la Ley General de Sociedades Mercantiles señale, deberá cumplir con las obligaciones fiscales de la sociedad en liquidación.
El ejercicio de liquidación comprende desde el día siguiente a la fecha en que termine el ejercicio regular de la sociedad hasta la fecha en que concluya la liquidación.
Durante la liquidación, se deberán presentar pagos provisionales mensuales conforme al artículo 14, considerando:
- Los ingresos acumulables y las deducciones correspondientes al periodo de liquidación
- El coeficiente de utilidad del último ejercicio regular
Al término de la liquidación, se presentará la declaración final del ejercicio de liquidación en la que se determinará el ISR del ejercicio.
El haber social remanente que se distribuya a los accionistas tiene el tratamiento de dividendo en los términos del artículo 10, en la parte que exceda al capital aportado actualizado y a la CUFIN.
Si la liquidación dura más de un año, se considerarán ejercicios regulares los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La liquidacion de personas morales implica determinar un resultado fiscal especial y calcular el ISR correspondiente a cada ejercicio de liquidacion. SDV acompana a las empresas en este proceso asegurando el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales hasta la cancelacion del RFC.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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