Establece que la ganancia por enajenación de bienes debe acumularse en la declaración anual del contribuyente persona física. Define el tratamiento de la ganancia no acumulable y las reglas de tasa efectiva.
Las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes acumularán la ganancia en su declaración anual conforme a las siguientes reglas:
La ganancia se dividirá en dos partes:
Ganancia acumulable: La que resulte de dividir la ganancia total entre el número de años de tenencia y se sumará a los demás ingresos acumulables.
Ganancia no acumulable: El resto de la ganancia, que se grava a la tasa que corresponda conforme a la tarifa del artículo 152.
Al ISR correspondiente a la ganancia no acumulable se le aplicará la tasa promedio que resulte de la declaración anual:
> Tasa promedio = ISR del ejercicio ÷ Base gravable total
Se acreditarán contra el ISR del ejercicio:
- Los pagos provisionales por enajenación de bienes
- Las retenciones efectuadas por los notarios (inmuebles)
- Las retenciones por enajenación de bienes muebles
La declaración anual se presenta en abril del año siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La enajenacion de bienes debe acumularse en la declaracion anual de personas fisicas. SDV integra todas las enajenaciones del ejercicio para determinar el ISR anual, considerando los pagos provisionales efectuados y las exenciones aplicables como la venta de casa habitacion.
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Art. 127. Pago provisional por enajenación de bienes muebles
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