Establece las reglas para el pago provisional del ISR en la enajenación de bienes muebles distintos de acciones y bienes inmuebles. Define la tasa de retención y el procedimiento de cálculo.
En la enajenación de bienes muebles distintos de acciones, el pago provisional se determinará conforme a lo siguiente:
I. Se determina la ganancia: precio de enajenación menos costo de adquisición actualizado.
II. Se aplica la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.
> Pago provisional = Precio de venta × 20%
Cuando el adquirente sea persona moral, ésta retendrá el 20% del monto total de la operación y lo enterará como pago provisional.
Están exentos del ISR las enajenaciones de bienes muebles (no acciones ni partes sociales) cuyo monto no exceda de 3 veces la UMA elevada al año.
La ganancia por enajenación de bienes muebles se acumula en la declaración anual, acreditando el pago provisional efectuado.
Las pérdidas por enajenación de bienes muebles se deducen contra ganancias por enajenación del mismo tipo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El pago provisional por enajenacion de bienes muebles se calcula aplicando la tasa del 20% sobre el monto total de la operacion. SDV verifica que la retencion o pago provisional sea correcto y se aplique el procedimiento adecuado segun el tipo de bien enajenado.
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Art. 126. Pago provisional por enajenación de inmuebles
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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