LISR

Artículo 127. Pago provisional por enajenación de bienes muebles

Establece las reglas para el pago provisional del ISR en la enajenación de bienes muebles distintos de acciones y bienes inmuebles. Define la tasa de retención y el procedimiento de cálculo.

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Texto Legal

Artículo 127 — Pago Provisional por Enajenación de Bienes Muebles

En la enajenación de bienes muebles distintos de acciones, el pago provisional se determinará conforme a lo siguiente:

Cálculo

I. Se determina la ganancia: precio de enajenación menos costo de adquisición actualizado.

II. Se aplica la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.

Tasa de retención

> Pago provisional = Precio de venta × 20%

Retención por adquirente persona moral

Cuando el adquirente sea persona moral, ésta retendrá el 20% del monto total de la operación y lo enterará como pago provisional.

Bienes muebles exentos

Están exentos del ISR las enajenaciones de bienes muebles (no acciones ni partes sociales) cuyo monto no exceda de 3 veces la UMA elevada al año.

Declaración anual

La ganancia por enajenación de bienes muebles se acumula en la declaración anual, acreditando el pago provisional efectuado.

Pérdida en enajenación

Las pérdidas por enajenación de bienes muebles se deducen contra ganancias por enajenación del mismo tipo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El pago provisional por enajenacion de bienes muebles se calcula aplicando la tasa del 20% sobre el monto total de la operacion. SDV verifica que la retencion o pago provisional sea correcto y se aplique el procedimiento adecuado segun el tipo de bien enajenado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LISR?

Establece las reglas para el pago provisional del ISR en la enajenación de bienes muebles distintos de acciones y bienes inmuebles. Define la tasa de retención y el procedimiento de cálculo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la Ley del ISR?

El pago provisional por enajenacion de bienes muebles se calcula aplicando la tasa del 20% sobre el monto total de la operacion. SDV verifica que la retencion o pago provisional sea correcto y se aplique el procedimiento adecuado segun el tipo de bien enajenado.

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