LISR

Artículo 125. Enajenación a plazos y pago del ISR

Regula el tratamiento fiscal de las enajenaciones de bienes a plazos o en parcialidades. Permite al contribuyente diferir la acumulación de la ganancia conforme se cobren las parcialidades.

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Texto Legal

Artículo 125 — Enajenación a Plazos

Cuando las personas físicas enajenen bienes y el cobro se realice en parcialidades, podrán optar por:

Opción 1: Acumulación total

Acumular la ganancia total en el ejercicio de la enajenación y pagar el ISR correspondiente.

Opción 2: Acumulación proporcional

Acumular la parte de la ganancia que corresponda al monto efectivamente cobrado en cada ejercicio:

> Ganancia del ejercicio = Ganancia total × (Cobros del ejercicio ÷ Precio total)

Requisitos para la opción de parcialidades

- Que los pagos se realicen en un plazo mayor a 18 meses
- Que la primera parcialidad no exceda del 50% del precio total
- Que se formalice la operación mediante contrato

Pago provisional

En la opción de parcialidades, el pago provisional se calcula sobre la ganancia acumulable de cada periodo.

Enajenación de inmuebles a plazos

En la enajenación de inmuebles a plazos, el notario retendrá el ISR sobre la parcialidad cobrada al momento de la escrituración.

Incumplimiento de pagos

Si el comprador incumple el pago de parcialidades y se rescinde la operación, la ganancia no cobrada dejará de ser acumulable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La enajenacion a plazos permite diferir el pago del ISR conforme se cobren las parcialidades. SDV evalua esta opcion cuando el contribuyente vende bienes a credito, analizando el beneficio financiero del diferimiento contra el costo de administracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LISR?

Regula el tratamiento fiscal de las enajenaciones de bienes a plazos o en parcialidades. Permite al contribuyente diferir la acumulación de la ganancia conforme se cobren las parcialidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la Ley del ISR?

La enajenacion a plazos permite diferir el pago del ISR conforme se cobren las parcialidades. SDV evalua esta opcion cuando el contribuyente vende bienes a credito, analizando el beneficio financiero del diferimiento contra el costo de administracion.

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