Establece el procedimiento para calcular los pagos bimestrales definitivos del ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Define la tabla bimestral aplicable y la reducción progresiva del impuesto.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal calcularán y enterarán el ISR en forma bimestral, que tendrá el carácter de pago definitivo:
I. Se determinan los ingresos del bimestre (cobrados efectivamente).
II. Se restan las deducciones autorizadas del bimestre (efectivamente erogadas).
III. Se aplica la tarifa bimestral del RIF.
IV. Se aplica la reducción progresiva correspondiente al año de tributación.
| Año | Reducción |
|---|---|
| 1 | 100% |
| 2 | 90% |
| 3 | 80% |
| ... | ... |
| 10 | 10% |
Las inversiones se deducen aplicando los porcentajes de los artículos 34 y 35 de manera proporcional al bimestre.
La PTU se disminuye de la utilidad del bimestre de mayo-junio.
Los pagos bimestrales se enteran a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre.
El RIF fue derogado en 2022, pero contribuyentes inscritos al 31/08/2021 pueden continuar hasta completar 10 años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El calculo bimestral del ISR en el Regimen de Incorporacion Fiscal aplica tasas progresivas con descuentos. SDV orientaba a contribuyentes del RIF en el aprovechamiento de las reducciones de ISR durante los primeros anos de operacion antes de la transicion a RESICO.
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