Establece que el INFONAVIT estará exento del pago de impuestos y derechos federales, estatales y municipales, así como de contribuciones de mejoras, en relación con los bienes y actos vinculados a su objeto.
El Instituto estará exento del pago de impuestos y derechos federales, estatales y municipales, así como de contribuciones de mejoras, en los siguientes supuestos:
- I. Los bienes inmuebles destinados a las oficinas y operaciones del Instituto.
- II. Los actos jurídicos celebrados en cumplimiento de su objeto social.
- III. Los ingresos derivados de su operación.
- IV. Las escrituras y demás actos notariales relacionados con los créditos de vivienda.
Los créditos de vivienda otorgados por el Instituto gozarán de exención en:
- Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles
- Derechos notariales
La exención no aplica a las operaciones que realice el Instituto en condiciones de competencia con el sector privado, como la venta de viviendas en mercado abierto.
Las exenciones se justifican en la naturaleza de servicio social del Instituto y en el mandato constitucional de facilitar el acceso a la vivienda de los trabajadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exencion fiscal del INFONAVIT abarca impuestos federales, estatales y municipales. En SDV Asesores de Negocio aclaramos que esta exencion aplica al Instituto como entidad, no a los creditos de los trabajadores. Los patrones no deben confundir esta exencion con beneficios fiscales propios derivados de sus aportaciones.
Art. 1. Objeto de la Ley INFONAVIT
Establece que la presente Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto crear un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda.
Art. 2. Integración del Instituto
Establece que se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en la Ciudad de México.
Anterior
Art. 8. Representación legal del Instituto
Siguiente
Art. 10. Integración de la Asamblea General
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo