Enumera las funciones generales que el Instituto deberá realizar para cumplir con su objeto, incluyendo la administración de recursos, otorgamiento de créditos y coordinación con entidades públicas y privadas.
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
- I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.
- II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para vivienda.
- III. Coordinar y financiar programas de construcción de viviendas destinadas a los trabajadores.
- IV. Emitir las reglas para el otorgamiento de créditos.
- V. Realizar investigaciones y estudios sobre la problemática de la vivienda de los trabajadores.
- VI. Promover la inversión inmobiliaria y el desarrollo de conjuntos habitacionales.
- VII. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en materia de vivienda.
El Instituto administrará la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores en el sistema de ahorro para el retiro, generando rendimientos competitivos.
El Instituto podrá celebrar convenios con instituciones de crédito para el cofinanciamiento de vivienda, ampliando las opciones de crédito disponibles para los trabajadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las funciones del INFONAVIT van mas alla del otorgamiento de creditos; incluyen la administracion del fondo y la fiscalizacion patronal. En SDV Asesores de Negocio recomendamos a los patrones conocer estas funciones para anticipar requerimientos del Instituto y cumplir proactivamente con sus obligaciones.
Art. 1. Objeto de la Ley INFONAVIT
Establece que la presente Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto crear un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda.
Art. 2. Integración del Instituto
Establece que se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en la Ciudad de México.
Art. 42. Destino de los recursos para créditos de vivienda
Establece que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos en su favor, para los fines de vivienda previstos en la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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