Establece las multas aplicables a quienes incumplan las obligaciones de identificacion del cliente previstas en la ley, graduandolas conforme a la gravedad de la infraccion.
Se impondran multas a quienes incumplan las obligaciones de identificacion del cliente o usuario previstas en esta Ley, conforme a lo siguiente:
| Infraccion | Multa (dias de salario minimo) |
|---|---|
| No recabar informacion de identificacion | 200 a 2,000 |
| No verificar la identidad del cliente | 200 a 2,000 |
| No identificar al beneficiario controlador | 500 a 5,000 |
| No conservar la documentacion | 200 a 2,000 |
Para determinar el monto de la multa, la autoridad considerara:
- I. La gravedad de la infraccion
- II. La capacidad economica del infractor
- III. La reincidencia en el incumplimiento
- IV. El monto de la operacion involucrada
Las multas deberan pagarse dentro de los quince dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion. El pago podra realizarse a traves de los medios que autorice la SHCP.
El infractor que pague la multa dentro de los primeros quince dias y no la impugne, podra beneficiarse de una reduccion del 20% del monto determinado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las multas por incumplimiento de identificacion de clientes pueden alcanzar miles de UMAs. En SDV Asesores de Negocio enfatizamos que la falta de expedientes de identificacion es la infraccion mas frecuentemente detectada en verificaciones, por lo que la implementacion de procedimientos KYC robustos es prioritaria.
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