Establece los mecanismos de coordinacion entre la SHCP y las autoridades de seguridad publica y procuracion de justicia para el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
La Secretaria establecera mecanismos de coordinacion con las autoridades de seguridad publica y procuracion de justicia para el intercambio de informacion y el combate conjunto al lavado de dinero.
- I. La Fiscalia General de la Republica y sus unidades especializadas
- II. La Secretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana
- III. Las procuradurias y fiscalias estatales
- IV. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI)
La coordinacion se realizara a traves de:
- Convenios de colaboracion interinstitucional
- Reuniones periodicas de trabajo
- Sistemas de informacion compartidos con acceso restringido
- Equipos de investigacion conjuntos
Cuando del analisis de la informacion se desprendan indicios de la comision de delitos, la Secretaria presentara la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico Federal.
En la coordinacion interinstitucional se protegera la identidad de las fuentes de informacion y se garantizara la cadena de custodia de las evidencias compartidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coordinacion entre la SHCP y las autoridades de seguridad publica fortalece la investigacion de lavado de dinero. En SDV Asesores de Negocio destacamos que esta coordinacion puede resultar en investigaciones que involucren simultaneamente aspectos administrativos, fiscales y penales para los sujetos investigados.
Anterior
Art. 36. Uso de la informacion por parte de la Secretaria
Siguiente
Art. 38. Evaluacion Nacional de Riesgos de lavado de dinero
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo