LFPIORPI

Artículo 34. Obligaciones especificas de fedatarios publicos

Establece las obligaciones particulares que tienen los notarios y corredores publicos en materia de prevencion de lavado de dinero, adicionales a las generales de quienes realizan actividades vulnerables.

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Texto Legal

Articulo 34 - Obligaciones de Fedatarios Publicos

Los notarios y corredores publicos (fedatarios publicos), ademas de las obligaciones generales previstas en esta Ley, deberan:

Obligaciones especificas

- I. Verificar la identidad de las partes en los actos o instrumentos que protocolicen e identifiquen a los beneficiarios controladores.
- II. Recabar y conservar la informacion y documentacion sobre los actos u operaciones en los que intervengan, cuando estas constituyan Actividades Vulnerables.
- III. Presentar los avisos correspondientes ante la Secretaria cuando formalicen operaciones que alcancen los umbrales de aviso.
- IV. Verificar las restricciones al uso de efectivo y abstenerse de dar fe de operaciones que las contravengan.

Operaciones frecuentes de fedatarios

Las operaciones mas comunes en las que intervienen fedatarios y que constituyen actividades vulnerables son:

- Compraventa de bienes inmuebles
- Constitucion de sociedades
- Otorgamiento de poderes amplios
- Compraventa de vehiculos mediante escritura

Responsabilidad

El fedatario que omita cumplir con sus obligaciones antilavado sera sujeto de las sanciones previstas en esta Ley, independientemente de las responsabilidades que determinen las leyes que regulan su funcion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los fedatarios publicos (notarios y corredores) tienen obligaciones especiales de identificacion y reporte en operaciones inmobiliarias y societarias. En SDV Asesores de Negocio coordinamos con notarios para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones en operaciones de nuestros clientes, evitando contingencias compartidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFPIORPI?

Establece las obligaciones particulares que tienen los notarios y corredores publicos en materia de prevencion de lavado de dinero, adicionales a las generales de quienes realizan actividades vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley Antilavado?

Los fedatarios publicos (notarios y corredores) tienen obligaciones especiales de identificacion y reporte en operaciones inmobiliarias y societarias. En SDV Asesores de Negocio coordinamos con notarios para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones en operaciones de nuestros clientes, evitando contingencias compartidas.

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