LA

Artículo 41. Impedimentos y excusas

Enumera las causas de impedimento de los juzgadores de amparo y establece el deber de excusarse cuando se actualice alguna de ellas.

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Texto Legal

Artículo 41 — Impedimentos y Excusas

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan del juicio de amparo, deberán excusarse cuando:

I. Tengan parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o sus abogados, dentro del cuarto grado;

II. Tengan interés personal en el asunto;

III. Hayan sido abogados de alguna de las partes en el mismo asunto o en otro semejante;

IV. Tengan juicio pendiente con alguna de las partes; o

V. Tengan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los impedimentos de los juzgadores garantizan la imparcialidad en el juicio de amparo. SDV Asesores evalua si existen causas de impedimento que pudieran afectar la imparcialidad del juzgador, especialmente en localidades pequenas donde la cercania entre autoridades y juzgadores es mayor. La deteccion oportuna de un impedimento puede evitar resoluciones adversas por conflicto de intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LA?

Enumera las causas de impedimento de los juzgadores de amparo y establece el deber de excusarse cuando se actualice alguna de ellas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la Ley de Amparo?

Los impedimentos de los juzgadores garantizan la imparcialidad en el juicio de amparo. SDV Asesores evalua si existen causas de impedimento que pudieran afectar la imparcialidad del juzgador, especialmente en localidades pequenas donde la cercania entre autoridades y juzgadores es mayor. La deteccion oportuna de un impedimento puede evitar resoluciones adversas por conflicto de intereses.

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