Establece las sanciones por desacatar los mandamientos o resoluciones dictados por los órganos jurisdiccionales de amparo.
Al que desacate un mandamiento legítimo de un órgano jurisdiccional de amparo se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de diez a cien días.
El desacato comprende:
I. No obedecer los requerimientos del juzgador;
II. Obstaculizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales;
III. Impedir u obstaculizar las funciones de los actuarios u otros servidores judiciales; y
IV. Resistirse a la ejecución de las resoluciones dictadas en el juicio de amparo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones a los particulares que intervengan en el juicio de amparo se aplican cuando incurren en conductas procesales indebidas. SDV Asesores conduce su litigio con probidad y lealtad procesal, evitando cualquier conducta que pudiera generar sanciones y, al mismo tiempo, denunciando las conductas indebidas de la contraparte que afecten la limpieza del procedimiento.
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