LA

Artículo 215. Responsabilidad patrimonial por incumplimiento

Establece la responsabilidad patrimonial del Estado y del servidor público por los daños causados al quejoso por el incumplimiento de la sentencia de amparo.

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Texto Legal

Artículo 215 — Responsabilidad Patrimonial

El quejoso que haya sufrido daños y perjuicios por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la sentencia de amparo tendrá derecho a reclamar la indemnización correspondiente.

La responsabilidad patrimonial comprenderá:

I. Los daños y perjuicios directamente causados por el incumplimiento;

II. La actualización e intereses de las cantidades que debieron ser restituidas; y

III. Los gastos y costas generados por el procedimiento de cumplimiento.

El servidor público directamente responsable del incumplimiento responderá solidariamente con la entidad pública a la que pertenezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las disposiciones finales sobre el cumplimiento de sentencias de amparo cierran el marco juridico de la etapa de ejecucion. SDV Asesores conoce integralmente estas disposiciones para garantizar que sus clientes obtengan el cumplimiento efectivo y oportuno de las sentencias de amparo que protegen sus derechos constitucionales frente a actos fiscales inconstitucionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LA?

Establece la responsabilidad patrimonial del Estado y del servidor público por los daños causados al quejoso por el incumplimiento de la sentencia de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la Ley de Amparo?

Las disposiciones finales sobre el cumplimiento de sentencias de amparo cierran el marco juridico de la etapa de ejecucion. SDV Asesores conoce integralmente estas disposiciones para garantizar que sus clientes obtengan el cumplimiento efectivo y oportuno de las sentencias de amparo que protegen sus derechos constitucionales frente a actos fiscales inconstitucionales.

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