Establece quiénes están legitimados para denunciar la existencia de contradicción de tesis y el procedimiento para resolverla.
La denuncia de contradicción de tesis podrá ser formulada por:
I. Los ministros de la Suprema Corte;
II. Los magistrados de Circuito;
III. Los Plenos de Circuito;
IV. El Procurador General de la República;
V. Las partes que intervinieron en los juicios de los que derivaron las tesis contradictorias.
La denuncia se presentará ante la Suprema Corte o ante el Pleno de Circuito, según la contradicción se suscite entre órganos de diferente o del mismo circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La interrupcion de la jurisprudencia ocurre cuando el organo que la establecio emite un criterio contrario. SDV Asesores esta atento a los cambios jurisprudenciales que pudieran afectar los amparos en tramite de sus clientes, adaptando la estrategia de litigio a la evolucion de los criterios del Poder Judicial en materia fiscal.
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