LA

Artículo 195. Jurisprudencia por sustitución

Regula el procedimiento de sustitución de jurisprudencia cuando se considere que un criterio vigente debe ser abandonado.

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Texto Legal

Artículo 195 — Jurisprudencia por Sustitución

La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Plenos de Circuito podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:

I. Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito podrá solicitar al Pleno de Circuito o a la Suprema Corte la sustitución de una jurisprudencia que considere debe ser abandonada;

II. La solicitud deberá expresar las razones por las cuales se estima necesaria la sustitución;

III. El Pleno o la Suprema Corte, según corresponda, resolverá si procede la sustitución.

La jurisprudencia sustituida dejará de ser obligatoria a partir de la publicación del nuevo criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligatoriedad de la jurisprudencia vincula a todos los organos jurisdiccionales inferiores al que la establece. SDV Asesores utiliza la jurisprudencia favorable como argumento de autoridad en sus demandas de amparo y recursos, mientras que cuando existe jurisprudencia desfavorable, busca distinguir el caso concreto o solicitar la modificacion del criterio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LA?

Regula el procedimiento de sustitución de jurisprudencia cuando se considere que un criterio vigente debe ser abandonado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la Ley de Amparo?

La obligatoriedad de la jurisprudencia vincula a todos los organos jurisdiccionales inferiores al que la establece. SDV Asesores utiliza la jurisprudencia favorable como argumento de autoridad en sus demandas de amparo y recursos, mientras que cuando existe jurisprudencia desfavorable, busca distinguir el caso concreto o solicitar la modificacion del criterio.

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