Regula el procedimiento de sustitución de jurisprudencia cuando se considere que un criterio vigente debe ser abandonado.
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Plenos de Circuito podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:
I. Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito podrá solicitar al Pleno de Circuito o a la Suprema Corte la sustitución de una jurisprudencia que considere debe ser abandonada;
II. La solicitud deberá expresar las razones por las cuales se estima necesaria la sustitución;
III. El Pleno o la Suprema Corte, según corresponda, resolverá si procede la sustitución.
La jurisprudencia sustituida dejará de ser obligatoria a partir de la publicación del nuevo criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligatoriedad de la jurisprudencia vincula a todos los organos jurisdiccionales inferiores al que la establece. SDV Asesores utiliza la jurisprudencia favorable como argumento de autoridad en sus demandas de amparo y recursos, mientras que cuando existe jurisprudencia desfavorable, busca distinguir el caso concreto o solicitar la modificacion del criterio.
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