LA

Artículo 123. Valoración de pruebas en el amparo

Establece las reglas de valoración de las pruebas en el juicio de amparo, aplicando las reglas de la lógica y la experiencia.

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Texto Legal

Artículo 123 — Valoración de Pruebas

Las pruebas en el juicio de amparo se valorarán conforme a las reglas siguientes:

I. Los documentos públicos harán prueba plena;

II. Los documentos privados se valorarán conforme a las reglas de la lógica y la experiencia;

III. La prueba testimonial se valorará según la credibilidad de los testigos, las circunstancias del caso y la concordancia de sus declaraciones;

IV. Las pruebas periciales se valorarán atendiendo a las circunstancias del caso y a la idoneidad del perito; y

V. Las presunciones legales y humanas se aplicarán conforme a la ley y la experiencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las pruebas supervenientes son aquellas que surgen con posterioridad al ofrecimiento probatorio y que son relevantes para la resolucion del amparo. SDV Asesores las ofrece oportunamente cuando aparecen elementos nuevos que fortalecen la posicion del contribuyente, como resoluciones judiciales favorables en casos similares o nuevos actos de autoridad que agravan la violacion constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LA?

Establece las reglas de valoración de las pruebas en el juicio de amparo, aplicando las reglas de la lógica y la experiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la Ley de Amparo?

Las pruebas supervenientes son aquellas que surgen con posterioridad al ofrecimiento probatorio y que son relevantes para la resolucion del amparo. SDV Asesores las ofrece oportunamente cuando aparecen elementos nuevos que fortalecen la posicion del contribuyente, como resoluciones judiciales favorables en casos similares o nuevos actos de autoridad que agravan la violacion constitucional.

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