LA

Artículo 122. Carga de la prueba en el amparo

Establece las reglas sobre la carga de la prueba en el juicio de amparo y la obligación de las autoridades de demostrar la constitucionalidad de sus actos.

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Texto Legal

Artículo 122 — Carga de la Prueba

En el juicio de amparo, la carga de la prueba se rige por las siguientes reglas:

I. El quejoso tiene la carga de probar los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado;

II. La autoridad responsable tiene la carga de probar la existencia, legalidad y constitucionalidad del acto reclamado;

III. El tercero interesado tiene la carga de probar los hechos que sustenten su interés en la subsistencia del acto reclamado.

Cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El desahogo de pruebas en el amparo indirecto se realiza en audiencia constitucional o en diligencias previas. SDV Asesores supervisa personalmente el desahogo de pruebas criticas como periciales y testimoniales para asegurar que se practiquen conforme a derecho y que los resultados sean incorporados correctamente al expediente del juicio de amparo fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LA?

Establece las reglas sobre la carga de la prueba en el juicio de amparo y la obligación de las autoridades de demostrar la constitucionalidad de sus actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la Ley de Amparo?

El desahogo de pruebas en el amparo indirecto se realiza en audiencia constitucional o en diligencias previas. SDV Asesores supervisa personalmente el desahogo de pruebas criticas como periciales y testimoniales para asegurar que se practiquen conforme a derecho y que los resultados sean incorporados correctamente al expediente del juicio de amparo fiscal.

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