Establece la procedencia del recurso de queja cuando el órgano jurisdiccional omite tramitar la demanda o resolver en los plazos establecidos.
El recurso de queja procede cuando el juzgador de amparo:
I. No admita la demanda de amparo o no dicte el auto inicial dentro del plazo legal;
II. No resuelva sobre la suspensión dentro de los plazos establecidos;
III. No remita los autos al tribunal de revisión dentro del plazo señalado; o
IV. Omita cualquier acto procesal que deba realizar de oficio.
La queja se presentará ante el superior jerárquico del juzgador omiso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la improcedencia de los recursos evitan la multiplicacion innecesaria de impugnaciones. SDV Asesores analiza cuidadosamente la procedencia de cada recurso antes de interponerlo, evitando desgaste procesal en recursos que seran desechados. La correcta eleccion del medio de impugnacion es clave para la eficiencia del litigio constitucional en materia fiscal.
Anterior
Art. 100. Queja por exceso o defecto en el cumplimiento de suspensión
Siguiente
Art. 102. Multa por recursos frívolos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo