LA

Artículo 101. Queja por omisión de trámite

Establece la procedencia del recurso de queja cuando el órgano jurisdiccional omite tramitar la demanda o resolver en los plazos establecidos.

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Texto Legal

Artículo 101 — Queja por Omisión de Trámite

El recurso de queja procede cuando el juzgador de amparo:

I. No admita la demanda de amparo o no dicte el auto inicial dentro del plazo legal;

II. No resuelva sobre la suspensión dentro de los plazos establecidos;

III. No remita los autos al tribunal de revisión dentro del plazo señalado; o

IV. Omita cualquier acto procesal que deba realizar de oficio.

La queja se presentará ante el superior jerárquico del juzgador omiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas sobre la improcedencia de los recursos evitan la multiplicacion innecesaria de impugnaciones. SDV Asesores analiza cuidadosamente la procedencia de cada recurso antes de interponerlo, evitando desgaste procesal en recursos que seran desechados. La correcta eleccion del medio de impugnacion es clave para la eficiencia del litigio constitucional en materia fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LA?

Establece la procedencia del recurso de queja cuando el órgano jurisdiccional omite tramitar la demanda o resolver en los plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la Ley de Amparo?

Las reglas sobre la improcedencia de los recursos evitan la multiplicacion innecesaria de impugnaciones. SDV Asesores analiza cuidadosamente la procedencia de cada recurso antes de interponerlo, evitando desgaste procesal en recursos que seran desechados. La correcta eleccion del medio de impugnacion es clave para la eficiencia del litigio constitucional en materia fiscal.

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