Regula el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la suspensión del acto reclamado.
El recurso de queja procederá cuando la autoridad responsable no cumpla debidamente con la resolución que le ordene suspender el acto reclamado, ya sea por exceso o por defecto.
La queja se interpondrá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, dentro del plazo de cinco días siguientes a aquel en que el quejoso tenga conocimiento del acto violatorio.
El tribunal resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y, de resultar fundada la queja, dictará las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la suspensión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa las reglas sobre los recursos en el amparo estableciendo disposiciones sobre su tramitacion conjunta. SDV Asesores coordina la interposicion de multiples recursos cuando la sentencia de amparo contiene determinaciones impugnables por diferentes vias, optimizando la estrategia recursiva para obtener el mejor resultado posible para el contribuyente.
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