Establece el procedimiento que debe seguirse para la expropiacion de bienes ejidales o comunales.
La expropiacion de bienes ejidales o comunales debera tramitarse ante la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La solicitud de expropiacion debera contener:
1. La causa de utilidad publica invocada
2. Los bienes a expropiar
3. La indemnizacion que se propone pagar
El nucleo de poblacion ejidal afectado debera ser oido en el procedimiento y podra oponerse a la expropiacion ante los tribunales agrarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las areas de uso comun dentro del asentamiento humano ejidal incluyen plazas, calles, areas verdes y equipamiento comunitario. Estas areas no pueden ser objeto de apropiacion individual y deben destinarse al beneficio colectivo. Los proyectos de urbanizacion deben respetar estas areas y cumplir con los requisitos de donacion de areas publicas.
Art. 54. Expropiacion de tierras ejidales
Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.
Art. 55. Indemnizacion por expropiacion de bienes ejidales
Establece que la indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y se pagara al nucleo de poblacion ejidal.
Art. 92. Pago de la indemnizacion por expropiacion
Establece que el monto de la indemnizacion por expropiacion se fijara a valor comercial y debera pagarse antes de la ocupacion del bien.
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Art. 90. Regularizacion de asentamientos irregulares
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Art. 92. Pago de la indemnizacion por expropiacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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