LAg

Artículo 91. Procedimiento de expropiacion de bienes ejidales

Establece el procedimiento que debe seguirse para la expropiacion de bienes ejidales o comunales.

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Texto Legal

Articulo 91 - Procedimiento de Expropiacion

La expropiacion de bienes ejidales o comunales debera tramitarse ante la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La solicitud de expropiacion debera contener:

1. La causa de utilidad publica invocada
2. Los bienes a expropiar
3. La indemnizacion que se propone pagar

El nucleo de poblacion ejidal afectado debera ser oido en el procedimiento y podra oponerse a la expropiacion ante los tribunales agrarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las areas de uso comun dentro del asentamiento humano ejidal incluyen plazas, calles, areas verdes y equipamiento comunitario. Estas areas no pueden ser objeto de apropiacion individual y deben destinarse al beneficio colectivo. Los proyectos de urbanizacion deben respetar estas areas y cumplir con los requisitos de donacion de areas publicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LAg?

Establece el procedimiento que debe seguirse para la expropiacion de bienes ejidales o comunales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la Ley Agraria?

Las areas de uso comun dentro del asentamiento humano ejidal incluyen plazas, calles, areas verdes y equipamiento comunitario. Estas areas no pueden ser objeto de apropiacion individual y deben destinarse al beneficio colectivo. Los proyectos de urbanizacion deben respetar estas areas y cumplir con los requisitos de donacion de areas publicas.

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