LAg

Artículo 89. Aguas ejidales y derechos de riego

Establece que el uso y aprovechamiento del agua en los ejidos se sujetara a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

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Texto Legal

Articulo 89 - Aguas Ejidales

En ningun momento debera limitarse el derecho de los nucleos de poblacion para el acceso y uso del agua para consumo humano.

El uso y aprovechamiento de las aguas ejidales se sujetara a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales. Los ejidos podran constituir sistemas de riego y aprovechar las aguas que les correspondan, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las areas de reserva para el crecimiento del asentamiento humano se determinan conforme a los planes municipales de desarrollo urbano. La coordinacion entre el ejido y las autoridades municipales es indispensable para ordenar el crecimiento urbano y evitar asentamientos irregulares. Las empresas desarrolladoras deben participar en estos procesos de planeacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LAg?

Establece que el uso y aprovechamiento del agua en los ejidos se sujetara a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la Ley Agraria?

Las areas de reserva para el crecimiento del asentamiento humano se determinan conforme a los planes municipales de desarrollo urbano. La coordinacion entre el ejido y las autoridades municipales es indispensable para ordenar el crecimiento urbano y evitar asentamientos irregulares. Las empresas desarrolladoras deben participar en estos procesos de planeacion.

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