LAg

Artículo 87. Proteccion de bosques y selvas ejidales

Establece que cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en zonas forestales, su aprovechamiento se sujetara a las disposiciones de la legislacion forestal.

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Texto Legal

Articulo 87 - Proteccion de Bosques y Selvas

Cuando los terrenos de un ejido se ubiquen en el area de proteccion de una zona declarada como area natural protegida, o se trate de bosques o selvas tropicales, su uso se sujetara a lo que dispongan las leyes respectivas.

Los nucleos de poblacion ejidales podran ser beneficiarios de los programas de pago por servicios ambientales y de conservacion de la biodiversidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asignacion de solares dentro de la zona urbana ejidal corresponde a la asamblea. Los solares se asignan gratuitamente a ejidatarios y avecindados, otorgandoles derechos de uso y disfrute. Esta asignacion debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional para que surta efectos frente a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LAg?

Establece que cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en zonas forestales, su aprovechamiento se sujetara a las disposiciones de la legislacion forestal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Ley Agraria?

La asignacion de solares dentro de la zona urbana ejidal corresponde a la asamblea. Los solares se asignan gratuitamente a ejidatarios y avecindados, otorgandoles derechos de uso y disfrute. Esta asignacion debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional para que surta efectos frente a terceros.

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