Establece que cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en zonas forestales, su aprovechamiento se sujetara a las disposiciones de la legislacion forestal.
Cuando los terrenos de un ejido se ubiquen en el area de proteccion de una zona declarada como area natural protegida, o se trate de bosques o selvas tropicales, su uso se sujetara a lo que dispongan las leyes respectivas.
Los nucleos de poblacion ejidales podran ser beneficiarios de los programas de pago por servicios ambientales y de conservacion de la biodiversidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asignacion de solares dentro de la zona urbana ejidal corresponde a la asamblea. Los solares se asignan gratuitamente a ejidatarios y avecindados, otorgandoles derechos de uso y disfrute. Esta asignacion debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional para que surta efectos frente a terceros.
Art. 5. Dependencias y entidades competentes en materia agraria
Senala que las dependencias y entidades competentes de la Administracion Publica Federal fomentaran el cuidado y conservacion de los recursos naturales.
Art. 59. Certificados parcelarios y de derechos comunes
Establece que con base en la asignacion de derechos aprobada por la asamblea, el Registro Agrario Nacional expedira los certificados correspondientes.
Art. 88. Aprovechamiento forestal de tierras ejidales
Regula el aprovechamiento de recursos forestales en tierras ejidales conforme a la legislacion forestal y de equilibrio ecologico.
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Art. 86. Disposiciones generales sobre tierras parceladas
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Art. 88. Aprovechamiento forestal de tierras ejidales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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