LAg

Artículo 86. Disposiciones generales sobre tierras parceladas

Establece disposiciones generales aplicables a las tierras parceladas del ejido y su aprovechamiento.

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Texto Legal

Articulo 86 - Tierras Parceladas: Disposiciones Generales

Las tierras parceladas del ejido podran ser aprovechadas directamente por sus titulares o de manera conjunta con otros ejidatarios, sin necesidad de autorizacion de la asamblea.

Cuando los derechos parcelarios sean aprovechados de manera conjunta, los ejidatarios celebraran un convenio que regulara las condiciones de la explotacion comun.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La zona urbana del ejido se constituye con las tierras del asentamiento humano y las areas de crecimiento. Su delimitacion requiere acuerdo de asamblea y aprobacion de las autoridades municipales de desarrollo urbano. Las empresas inmobiliarias que buscan desarrollar proyectos en zonas periurbanas deben verificar si las tierras colindantes forman parte de la zona urbana ejidal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LAg?

Establece disposiciones generales aplicables a las tierras parceladas del ejido y su aprovechamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la Ley Agraria?

La zona urbana del ejido se constituye con las tierras del asentamiento humano y las areas de crecimiento. Su delimitacion requiere acuerdo de asamblea y aprobacion de las autoridades municipales de desarrollo urbano. Las empresas inmobiliarias que buscan desarrollar proyectos en zonas periurbanas deben verificar si las tierras colindantes forman parte de la zona urbana ejidal.

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