Establece disposiciones generales aplicables a las tierras parceladas del ejido y su aprovechamiento.
Las tierras parceladas del ejido podran ser aprovechadas directamente por sus titulares o de manera conjunta con otros ejidatarios, sin necesidad de autorizacion de la asamblea.
Cuando los derechos parcelarios sean aprovechados de manera conjunta, los ejidatarios celebraran un convenio que regulara las condiciones de la explotacion comun.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La zona urbana del ejido se constituye con las tierras del asentamiento humano y las areas de crecimiento. Su delimitacion requiere acuerdo de asamblea y aprobacion de las autoridades municipales de desarrollo urbano. Las empresas inmobiliarias que buscan desarrollar proyectos en zonas periurbanas deben verificar si las tierras colindantes forman parte de la zona urbana ejidal.
Art. 78. Derechos de los ejidatarios sobre parcelas certificadas
Establece que los ejidatarios tienen derecho al uso y disfrute de sus parcelas, pudiendo aprovecharlas directamente o conceder su uso a terceros.
Art. 79. Contratos de aprovechamiento sobre parcelas
Regula los contratos de aprovechamiento que los ejidatarios pueden celebrar sobre sus parcelas, incluyendo arrendamiento y aparceria.
Art. 100. Explotacion colectiva de tierras ejidales
Regula el regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales, estableciendo que la asamblea puede instaurar este regimen para las tierras de uso comun o parceladas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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