EI IPSASB decidió que la fecha de vigencia de las modificaciones de la NICSP 43 debe ser el 1 de enero de 2027, con la aplicación anticipada permitida, porque: (a) es congruente en términos generales con el periodo de tres años de aplicación de la NICSP 43 con la que se relacionan las modificaciones a la NICSP 47; (b) no sobrecarga a los preparadores con más cambios que tengan que estar vigentes al mismo tiempo que las NICSP 43 y NICSP 49; y (c) permite a los preparadores un año adicional para planificar e implementar las modificaciones en las NICSP 43 y NICSP 47 después de implementar las NICSP 43 y NICSP 49 en los años previos.
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