NICSP 47

Artículo 47. NICSP 47 — Párrafo 47

Texto Legal

EI196. Para asignar la contraprestación de la transacción, la Universidad aplica los criterios del párrafo 142 de la NICSP 47 para determinar si asigna la contraprestación variable (es decir, los cánones basados en las ventas) íntegramente a la Formulación Y. Al aplicar los criterios, la Universidad concluye que aunque los pagos variables se relacionan específicamente con un resultado de la obligación de cumplimiento de transferir la Formulación Y (es decir, las ventas posteriores de la Compañía de medicamentos desarrollados a partir de la Formulación Y), asignar la contraprestación variable íntegramente a la Formulación Y sería incongruente con el principio para asignar la contraprestación de la transacción. La asignación de 300.000 u.m. a la Formulación X y de 1.500.000 u.m. a la Formulación Y no refleja una asignación razonable de la contraprestación de la transacción sobre la base de los valores independientes de las Formulaciones X e Y de 800.000 y 1.000.000 de u.m., respectivamente. En consecuencia, la Universidad aplica los requerimientos generales de asignación de los párrafos 136 a 140 de la NICSP 47. EI197. La Universidad asigna la contraprestación de la transacción de 300.000 u.m. a las Formulaciones X e Y sobre la base de los valores independientes relativos de 800.000 y 1.000.000 de u.m., respectivamente. La Universidad también asigna la contraprestación relacionada con el canon basado en las ventas sobre la base de un valor independiente relativo. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo GA180 de la NICSP 47, cuando una entidad concede licencias de propiedad intelectual en las que la contraprestación es en forma de un canon basado en las ventas, la entidad no puede reconocer ingresos hasta que se produzca el último de los siguientes eventos: que se produzcan las ventas subsiguientes o que se satisfaga (o se satisfaga parcialmente) la obligación de cumplimiento. EI198. La Formulación Y se transfiere a la Compañía al inicio del acuerdo vinculante y la Formulación X se transfiere tres meses después. Cuando se transfiere la Formulación Y, la Universidad reconoce como ingresos las 167.000 u.m. (1.000.000 u.m. ÷ 1.800.000 u.m. × 300.000 u.m.) asignadas a la Formulación Y. Cuando se transfiere la Formulación X, la Universidad reconoce como ingresos las 133.000 u.m. (800.000 u.m. ÷ 1.800.000 u.m. × 300.000 u.m.) asignadas a la Formulación X. EI199. En el primer mes, el canon debido por el primer mes de ventas de la Compañía es de 200.000 u.m. En consecuencia, de acuerdo con el párrafo GA180 de la NICSP 47, la Universidad reconoce como ingresos las 111.000 u.m. (1.000.000 u.m. ÷ 1.800.000 u.m. × 200.000 u.m.) asignadas a la Formulación Y (que ha sido transferida al comprador y es, por tanto, una obligación de cumplimiento satisfecha). La Universidad reconoce un pasivo por acuerdo vinculante por las 89.000 u.m. (800.000 u.m. ÷ 1.800.000 u.m. × 200.000 u.m.) asignadas a la formulación X. Esto se debe a que, aunque se ha producido la venta posterior por parte de la Compañía, la obligación de cumplimiento a la que se ha asignado el canon no queda satisfecha hasta que se transfiere la formulación X tres meses después.

Preguntas Frecuentes

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