NICSP 47

Artículo 71. NICSP 47 — Párrafo 71

Texto Legal

Un acuerdo vinculante generalmente señala explícitamente los bienes o servicios que una entidad se compromete a obtener para su uso interno o a transferir a un comprador o tercero beneficiario. Sin embargo, las obligaciones de cumplimiento señaladas en un acuerdo vinculante pueden no limitarse a los bienes o servicios que se señalan explícitamente en dicho acuerdo vinculante. Esto se debe a que un acuerdo vinculante también puede incluir los compromisos implícitos en las prácticas habituales de una entidad, las políticas publicadas o las declaraciones específicas si, en el momento de celebrar el acuerdo vinculante, esos compromisos crean una expectativa válida en el suministrador de recursos de que la entidad cumplirá, y son lo suficientemente específicos como para que puedan exigir responsabilidades a la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del NICSP 47?

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