NICSP 47

Artículo 70. NICSP 47 — Párrafo 70

Texto Legal

Una serie de bienes o servicios distintos tiene el mismo patrón de uso interno o de transferencia al comprador o tercero beneficiario si se cumplen los dos criterios siguientes: (a) cada bien o servicio distinto de la serie cumpliría los criterios del párrafo 92 o 95 ser una obligación de cumplimiento satisfecha a lo largo del tiempo; y (b) de conformidad con los párrafos 98 y 99, se utilizaría el mismo método para medir el progreso de la entidad hacia la satisfacción completa de la obligación de cumplimiento. Compromisos de utilización de recursos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del NICSP 47?

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