NICSP 47

Artículo 122. NICSP 47 — Párrafo 122

Texto Legal

Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad actualizará la estimación de la contraprestación de la transacción (incluida la actualización de su evaluación de si una estimación de entrada variable está limitada) para representar fielmente las circunstancias presentes al final del periodo sobre el que se informa y los cambios en las circunstancias durante el periodo sobre el que se informa. La entidad contabilizará los cambios en la contraprestación de la transacción de acuerdo con los párrafos 144 a 147. La existencia de un componente de financiación significativo en el acuerdo vinculante

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del NICSP 47?

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